La ya conocida Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene la función de captar todas las aportaciones de los trabajadores que decidan a libre voluntad ser sometidos al descuento mensual para obtener una pensión cuando cumplan los requisitos para su jubilación bajo este sistema previsional público; es así, que la normatividad jurídica establece que el responsable
La ya conocida Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene la función de captar todas las aportaciones de los trabajadores que decidan a libre voluntad ser sometidos al descuento mensual para obtener una pensión cuando cumplan los requisitos para su jubilación bajo este sistema previsional público; es así, que la normatividad jurídica establece que el responsable de ejecutar los descuentos es el empleador, pero, ¿Qué sucede cuándo los descuentos aparecen en boleta pero no son depositados en la cuenta de la ONP? Esta pregunta la responderemos con el análisis de un caso real en el cual seguimos participando como representante jurídico, pero, ¿De qué trata?
En sencillas palabras, diez trabajadores del Hospital Belén de Lambayeque estuvieron aportando más de diez años a la ONP, sin embargo, cuando acuden a la entidad pública previsional, se dan con la ingrata sorpresa que su empleador en ningún momento había ejecutado los aportes, pero sí les habían descontado en boletas y por tanto en el depósito de su remuneración: ¿Se imaginan creer en la buena fe de su empleador durante una década y ver que en realidad fueron traicionados? ¿Qué harían ustedes? ¿Cuál es el marco legal?
Antes de continuar, debemos precisar que existe el principio de autonomía de responsabilidades reconocido en el artículo 264° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS, el cual establece que “las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación”
Es así que, al no haberse realizado los depósitos, se podría haber generado una posible responsabilidad administrativa, para lo cual, la Contraloría puede ingresar a realizar las auditorías correspondientes, en ese sentido, se puso en conocimiento a la entidad mencionada y mediante Oficio N° 001578-2020-CG/SEDEN de fecha 13 de septiembre del 2020, respondió que iniciará las acciones de investigación pertinentes.
Adicional a la presunta responsabilidad administrativa, debemos precisar que esta situación genera los presuntos delitos de apropiación ilícita y peculado –tipificados en los artículos 190° y 387° del Código Penal–, los cuales generan un concurso real de delitos heterogéneo (como establece el Acuerdo Plenario N° 04-2009/CJ-116) con una responsabilidad penal mínima de 11 años y máxima de 18 años para las personas involucradas que ya está siendo investigadas en la carpeta fiscal 2406054501-2020-1084 de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Lambayeque.
Y como último, queda la responsabilidad civil en lo referido al pago de los depósitos que deben efectuarse en las cuentas de la ONP. Una precisión adicional que queremos realizar, es que la ONP se encuentra habilitada para los trabajadores que se encuentren en el régimen laboral privado o público, pero, el triunvirato de responsabilidades solo aplica para las entidades estatales.
Entonces, ¿Qué nos queda de lección? Primero, tengamos muy en cuenta que, para evitar situaciones similares, donde se encuentra en juego más de 120 mil soles, es necesario realizar una consulta rápida; y segundo, que la corrupción campea en distintos lugares, y es muy probable que este NO el único caso.





















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