La Oficina de Normalización Previsional: Una institución perversa

La Oficina de Normalización Previsional: Una institución perversa

Todo transcurría con normalidad, hasta julio de 2015, el Sr. Vargas recibió una resolución de la ONP, donde le comunicaban la decisión de descontarle su exigua pensión, la suma mensual de 50 soles, debido a que la ONP se había equivocado al entregarle el devengado de 6,500 soles que le diera en aquel lejano octubre de 2008.

Lo que vamos a exponer es un caso verdadero que le sucedió a un jubilado. Don Estuardo Vargas, es un pensionista de 76 años de edad, que toda su vida trabajo en la recordada Sears Roebuck del Perú, y posteriormente en una tienda del mismo giro. En el año 1999 se animó a cotizar en una Administradora Privada de Pensiones, con la ilusión de que obtendría una jubilación mayor a la que el sistema nacional, a través de la ONP, paga a los jubilados del Perú. Pronto se dio cuenta que no le convenía haber optado por esta decisión, ya que se aproximaba la edad de la jubilación, además de ser víctima de un engaño del representante de la AFP, que por obtener comisiones, no le dijo que su jubilación iba a durar hasta donde dure su fondo. Por esta razón, decidió cambiarse nuevamente al sistema nacional de la ONP. Para ello inicio una larga batalla, obteniendo su traslado, comenzando inmediatamente los tramites de su jubilación en el año 2008.

Grande fue su sorpresa, cuando en octubre de aquel año, la Oficina de Normalización Previsional le reconoció derecho a la pensión de jubilación con el monto mínimo de 415.00 soles. Tanto trabajar, más de 30 años, para una magra pensión. Sin embargo, un atisbo de alegría asomo en su rostro, cuando en la misma resolución, la ONP le reconocía un devengado de 6,500 soles, los cuales deposito en una cuenta de ahorros.

Todo transcurría con normalidad, hasta julio de 2015, el Sr. Vargas recibió una resolución de la ONP, donde le comunicaban la decisión de descontarle su exigua pensión, la suma mensual de 50 soles, debido a que la ONP se había equivocado al entregarle el devengado de 6,500 soles que le diera en aquel lejano octubre de 2008. La ONP había decido descontarle debido a que fue un error de sus funcionarios y por tanto había que proceder conforme al artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Claro está, que nunca le comunico con antelación, ni inquirió, ni pregunto, ni inicio ningún procedimiento administrativo que le diera, a tan sorprendido jubilado, la posibilidad de defenderse.

Menos mal que el citado jubilado tenía un sobrino abogado, a quien le consulto si esta correcto y legal dicho descuento. El sobrino reviso dicho artículo y le leyó su texto en forma completa, el cual decía lo siguiente:

Artículo 201.- Rectificación de errores

201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Inmediatamente repararon en que la ONP había actuado como un tinterillo, utilizando un artículo que no era aplicable al caso, debido a que al descontarle 50 soles y reducirle la pensión en forma arbitraria a 365 soles, estaba alterando lo sustancial del contenido de la pensión mínima.

Dicho de otro modo, la ONP, le sacaba la vuelta a la ley, pues esta disponía que una resolución solo puede ser revocada en el plazo de un año después de haber sido emitida, y que, si se vencía dicho plazo, debía acudir ante el Poder Judicial en el plazo de dos años para obtener su nulidad. Todos estos plazos habían vencido para la ONP, por lo cual tenía que recurrir a una barbaridad jurídica como la que había hecho. Claro está que esta institución no tuvo ninguna consideración, respeto, reparo, humanidad, ni nada que se le parezca, con el ciudadano jubilado.

El sobrino abogado decidió acudir a la vía judicial, para interponer una medida cautelar urgente, que disponga que se paralice el descuento abusivo que sufría su pariente jubilado. Había que sortear un primer obstáculo: que el juez entienda el pedido y que efectivamente brinde justicia y protección ante el tremendo abuso de la ONP. Ud. sabe amigo lector, que en la historia del mundo y del derecho, son cuatro los tipos de Poder Judicial que existen: los buenos, los regulares, los malos y el peruano. A Dios gracias, que el Juez acogió su pedido y ordeno a la ONP suspender el abusivo descuento de marras.

A continuación, el jubilado entablo la demanda de nulidad de la resolución que le descontaba los 50 soles y se llevó una gran sorpresa: la ONP contrataba para sus juicios, a un distinguido como caro Estudio Jurídico, no obstante que, anteriormente, el Tribunal Constitucional le había llamado la atención por dilapidar dinero contratando estudios carísimos a pesar que contaba con un equipo de abogados de planta.

Así empezó una larga y dura batalla en el juzgado, pelea que llego hasta el año 2019, cuando en el mes de junio, el sufrido jubilado, recibió una resolución de la misma ONP, en la que le decía que habían detectado que, nuevamente, se habían equivocado; que efectivamente no debieron descontarle los 50 soles, ya que los devengados que le dieron allá en octubre de 2008, estaban conforme a ley, y que por este motivo, le entregaban la nueva resolución donde disponían continuar pagándole la suculenta pensión de 415 soles que ganaba y que le comunicarían al Juzgado esta decisión para que, de una vez por todas, el juicio quedase sin efecto.

Es decir, después de 4 largos años, de impresiones desagradables que le trajeron una subida de presión, de angustias, de amanecerse en la madrugada para llegar a las 8am para ser atendió por el juez, al cual no encontraba muchas veces a la hora, saliendo el secretario con la ya sabida excusa de que el juez no había llegado “porque lo habían llamado de la Corte”, después de tantos sufrimientos, la ONP hizo el camino de damasco y se volvía compasiva, y disponía, ya no descontarle su pensión, que más de un jubilado, era de un sobreviviente. Es que 415 soles mensuales equivalen a 13.84 soles por día. Tan poco vale la vida de un cesante en nuestro país.

El señor se preguntaba porque la ONP procedía de esa manera y recordó que, una vez en la cola del juzgado, un jubilado le dio la respuesta: “es que esta entidad piensa que no tenemos dinero para pagar a un abogado”.

En abril de 2021 elegiremos un nuevo Congreso. Quien sabe sea la oportunidad para que se debata la permanencia de esta oficina, caracterizada por el maltrato a los jubilados: una institución perversa.

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